TR CU 023/2011 Sobre los productos de zumo de frutas y verduras

El Reglamento Técnico de la Unión Aduanera Euroasiática (TR CU) 022/2011 es una lista de requisitos obligatorios destinados a garantizar la seguridad de los productos de zumo de frutas y verduras utilizados en el territorio de los países miembros de la EAEU. Establece normas para la venta de este grupo de productos en los mercados de los países miembros de la EAEU con el fin de proteger la salud humana, proteger el ecosistema y evitar que los consumidores sean engañados.

¿Qué cubre el TR CU 023/2011?

El reglamento técnico cubre los productos de zumo obtenidos a partir de frutas y verduras por presión o recuperación de concentrados, así como una serie de procesos asociados a su elaboración.

No están cubiertos los siguientes procesos: la fabricación, el almacenamiento y el traslado de productos similares producidos por los ciudadanos en sus hogares y para un uso personal limitado. La identificación del producto por su nombre se realiza evaluando sus parámetros físico-químicos, organolépticos y otros indicados en el documento.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EAC

Existen varias opciones para confirmar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos cubiertos por el TR CU 023/2011:

  • Registro estatal de determinadas variedades (SGR)
  • Inspección estatal de los procesos del ciclo de producción
  • Declaración EAC según los regímenes estándar para los productos liberados en la EAEU, que no están cubiertos por el registro estatal.

La declaración EAC caduca con la expiración de las mercancías, que no supera los 5 años en caso de producción en serie.

REQUISITOS DE SEGURIDAD

El principal objetivo del reglamento técnico es garantizar la máxima seguridad de las mercancías que circulan por la EAEU. En el contexto de su aplicación en el segmento de productos infantiles, está prohibido utilizar:

  • Frutas, verduras, zumos concentrados, ingredientes alimentarios y aditivos que contengan organismos modificados genéticamente o transgénicos (OMG)
  • Edulcorantes distintos de los alimentos similares para niños diabéticos
  • Sabores no naturales
  • Colores
  • Extractos de colores

Se prohíbe la adición de sustancias aromatizantes concentradas de frutas o verduras de origen natural a los zumos frescos.

Los principales requisitos del reglamento técnico también determinan las normas para:

  • Sustancias alimentarias y bioactivas utilizadas para el enriquecimiento de zumos de frutas y verduras, néctares y bebidas de zumo
  • Aromas permitidos en la producción de zumos, purés de frutas y verduras, néctares y sus homólogos en forma concentrada
  • Azúcares en los zumos de frutas listos para el consumo

Las principales disposiciones de la normativa sobre envases de consumo relativas a las inscripciones y recomendaciones especiales colocadas en los envases de consumo junto a la denominación son las siguientes:

  • Con edulcorante
  • Con miel
  • Con pulpa, si el volumen de pulpa de fruta o verdura es superior al 8%.
  • Para los niños menores de 1 año, recomendaciones sobre el uso del producto, indicando el rango de edad a partir de los 4 meses
  • Para los niños menores de 1 año, recomendaciones sobre el uso del producto, indicando la franja de edad a partir de los 4 meses, y «Alimentos para bebés» indicando la categoría de edad, etc.
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