El Reglamento Técnico de la Unión Económica Euroasiática 037/2016 «Sobre la restricción del uso de sustancias peligrosas en productos eléctricos y radioelectrónicos» fue desarrollado de acuerdo con la decisión en el marco del Tratado de la Unión Económica Euroasiática del 18.10.2016.
Con el fin de garantizar la protección de la vida y la salud de las personas, el medio ambiente, así como para evitar acciones que induzcan a error a los consumidores de aparatos eléctricos y radioelectrónicos en cuanto al contenido de sustancias peligrosas en ellos.
El Reglamento establece requisitos obligatorios para su aplicación y cumplimiento en el territorio de la Unión Económica Euroasiática con el fin de limitar el uso de sustancias peligrosas en los productos eléctricos y radioelectrónicos puestos en circulación en el territorio de la Unión para garantizar su libre circulación.
El reglamento técnico TR EAEU 037/2016 es similar a la Directiva de la UE 2011/65/UE (RoHS).
El TR EAEU 037/2016 entra en vigor el 1 de marzo de 2020
El Reglamento Técnico TR EAEU 037/2016 – sobre la restricción del uso de sustancias peligrosas en la fabricación de productos electrotécnicos y radioelectrónicos se aplica a los siguientes productos:
- Electrodomésticos
- Ordenadores y equipos relacionados
- Herramientas eléctricas (máquinas manuales y aparatos eléctricos manuales)
- Equipos de telecomunicaciones
- Copiadoras y equipos electrónicos de oficina
- Equipos de iluminación, incluidos los equipos instalados en el mobiliario
- Máquinas tragaperras y expendedoras
- Cajas registradoras, impresoras de billetes, lectores de tarjetas, cajeros automáticos, quioscos de información
- Cables e hilos diseñados para ser utilizados a tensiones nominales no superiores a 500 V CA o CC, excepto los cables de fibra óptica
- Detectores de seguridad y de incendios
Porcentaje máximo de la sustancia permitido (porcentaje del peso)
- Plomo 0,1
- Mercurio 0,1
- Cadmio 0,01
- Cromo hexavalente 0,1
- Bifenilos polibromados (PBB) 0,1
- Éteres difenílicos polibromados (PBDE) 0,1